Preguntas parlamentarias

PREGUNTA ESCRITA P-0533/02


de Ilka Schröder (GUE/NGL) al Consejo
(14 de febrero de 2002)


Asunto: La detención del Sr. Rodríguez Fernández con ayuda de EUROJUST
El 16 de enero ha sido detenido en Amsterdam el Sr. D. Juan Ramón Fernández, inculpado de haber apoyado al comando Gorbea de ETA, porque había facilitado a un tercero, que a su vez tenía supuestamente contactos von ETA, la dirección del Sr. Pedro Varela, persona supuestamente perteneciente a la extrema derecha. Estos hechos podrían tipificarse, según la orden de detención, como "facilitación de información sobre posibles objetivos de atentados" (Jungle World n° 7, del 11 de febrero 2002). La mencionada información es accesible a cualquier persona a través de la guía de teléfonos de Barcelona.

Según la prensa, la detención ha sido el primer resultado del nuevo sistema EUROJUST, o sea, de la cooperación judicial de la Unión Europea (La Vanguardia), y la petición de la fiscalía española fue atendida por el ministerio fiscal de los Países Bajos con notable prontitud en el marco del sistema EUROJUST (NRC Handelsblad 20.01.2002). Según informa la ONG Statewatch, el caso se tramitó a través de pro-EUROJUST (www.statewatch.org/news/2002/feb/02eurojust.htm).

¿Conoce el Consejo las circunstancias de esta detención y las bases en que se fundamenta? En caso afirmativo, ¿cuáles son? Si las ignora, ¿puede indicar a qué órgano de la UE o de los dos Estados miembros compete facilitar informaciones a los Diputados al Parlamento Europeo y al público en general?

¿En qué medida participaron pro-EUROJUST o EUROJUST en esa detención?, y ¿en qué fundamento jurídico se basaron para ello?

¿Considera el Consejo que los hechos documentados -transmisión de una dirección públicamente accesible- responden a la tipificación del delito de terrorismo de conformidad con la decisión marco para la lucha contra el terrorismo (14845/1/01 - C50680/2001 - 2001/0217CNS)?

PREGUNTA ESCRITA E-0546/02

de Ilka Schröder (GUE/NGL) al Consejo
(18 de febrero de 2002)

Asunto: Registro del edificio "Vrankrijk" de Amsterdam por la policía neerlandesa

El 17 de enero de 2002, alrededor de las 3.30 horas de la madrugada, unos 200 miembros del cuerpo de policía de Amsterdam irrumpieron en el internacionalmente conocido edificio "Vrankrijk", en la Spuistraat 216, en el centro de la ciudad. Según las declaraciones de los inquilinos, la policía golpeó a un vecino con una porra y le produjo heridas de consideración por lo que tuvo que ser tratado en el hospital, y registró las 14 viviendas del edificio (www.statewatch.org). Durante el registro se requisaron algunos libros, teléfonos móviles y una colección de pistolas de agua. Según el punto de vista de los inquilinos, la policía también registró viviendas para las que no mostró orden de registro alguna (http://www.indymedia.de/2002/01/13697.html).

1. ¿Que información tiene el Consejo sobre el registro de "Vrankrijk"? ¿Sobre qué base jurídica se llevó a cabo?

2. ¿Qué medidas piensa tomar el Consejo para evitar registros en edificios o partes de edificios en los Estados miembros?

3. ¿Qué información tiene el Consejo sobre propuestas propias o propuestas de la Comisión destinadas a proteger mejor de la arbitrariedad policial los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y, especialmente, la inviolabilidad de la vivienda?